¿De qué se trata y a quién va dirigida?
La Autorización de Estancia por Estudios es un permiso que permite la estancia en España por un período superior a los 90 días, a personas extranjeras que tengan cómo objetivo realizar o ampliar una formación académica, es decir ser parte de un programa de estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Es decir, es posible realizar todo tipo de estudios autorizados, desde infantil, primaria, secundaria y bachillerato a estudiar una carrera universitaria, hacer una formación de grado superior, grado medio o incluso para estudiar idiomas, siempre y cuando dichos estudios se realicen de forma presencial.
Esta Autorización va dirigida a aquellos ciudadanos que no formen parte de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni cuenten con familiares comunitarios.
¿Cuáles son los requisitos y que documentación se debe presentar?
- Pasaporte en vigor o título de viaje con vigencia mínima del tiempo por el que se solicita la estancia
- No encontrarse de forma irregular en territorio español (por ejemplo, si entras como turista en España y estás dentro del plazo legal para ello, podrás hacer la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios)
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00)
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier otro en el que el estudiante haya vivido en los últimos 5 años
- Presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación migratoria
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Nota adicional: en caso de que se vaya a tramitar la Autorización de Estancia por Estudios en España, se debe obtener Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y es recomendable obtener el Certificado Digital con el fin de facilitar la tramitación del expediente.
Medios económicos y régimen familiar
Resulta imprescindible demostrar que se disponen de medios económicos suficientes para sufragar todos los gastos durante el tiempo que se solicita la autorización, gastos como el alojamiento o el transporte. El coste de la matricula no se cuentan para el total de los medios económicos a acreditar.
La ley fija una cantidad concreta, el 100 % del IPREM para cada mes que se vaya a permanecer en España. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice utilizado en España para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo. Este IPREM va variando cada año. Este año 2022, su cuantía es de 579,02 €.
Por tanto, y para este tipo de Autorización de Estancia por Estudios, se debe acreditar que cada mes se dispone de la cantidad mínima de 579,02 €, lo que supondría para un periodo de 12 meses, poder acreditar que se dispone de al menos 6.948,24 €.
El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
Para el sostenimiento de sus familiares, se debe disponer mensualmente del 75% del IPREM para que se pueda mantener el primer familiar. En caso de disponer de más familia que se vaya a acoger al régimen de la Autorización, se deberá disponer del 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.
Estas cantidades pueden verse reducidas, cuando se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Los familiares del estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
¿Se puede trabajar con una Autorización de Estancia por Estudios?
Sí, es compatible combinar la Autorización de Estancia por Estudios con una Autorización de Trabajo, pero este sujeto a una serie de condiciones.
La solicitud la debe hacer el empleador a favor del trabajador y la oficina de extranjería tiene 3 meses para resolver sobre el expediente.
Se debe acreditar que las actividades laborales son compatibles con la realización de los estudios y que los ingresos obtenidos con el trabajo no son el medio de subsistencia del estudiante en España.
Será imprescindible que el contrato de trabajo se formalice por escrito y se trate de una jornada a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, que su duración no superé los tres meses ni coincida con los periodos en los cuales se realicen los estudios.
Plazo de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
No obstante, en la actualidad las autoridades de extranjería se están tardando hasta cuatro meses en resolver las solicitudes de los estudiantes extranjeros, quienes podrán permanecer en España hasta que se defina su residencia, aunque ya hayan agotado los 90 días que la normativa les autoriza a estar en territorio español como turistas.