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Denegación arraigo laboral por presunto incumplimiento de requisitos

Con ocasión de un caso que estamos tramitando, dedicaremos los siguientes párrafos a analizar los requisitos y causas de denegación del arraigo laboral, y cómo podemos actuar en caso de presunto incumplimiento. 

Como sabemos, estamos ante un permiso temporal por circunstancias excepcionales, que se concede a los extranjeros que hayan permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Estos deben poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. 

Pues, en el caso que hoy os queremos comentar se le deniega a una extranjera, de nacionalidad colombiana, el permiso de residencia y trabajo por circunstancias

excepcionales de arraigo laboral, por entender que no cumple con los requisitos establecidos legalmente.

Esta Resolución dictada por el Delegado del Gobierno basaba su negativa en que no se han podido acreditar las relaciones laborales en situación de regularidad superiores a seis meses; puesto que, como le denegaron el asilo, se considera que la mayor parte del tiempo ha estado trabajando en situación irregular. 

De esta forma, explicaremos que, además de cumplir con los requisitos legalmente exigidos, la Resolución de la Delegación es totalmente errónea y contradictoria. 

REQUISITOS EXIGIDOS LEGALMENTE 

Entre los requisitos que nos detalla el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 en su art. 124, la demandante y perjudicada por esta resolución cumplía todos ellos: 

  • Acreditación de permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años;
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años;
  • Documentos que acrediten la existencia de relaciones laborales, cuya duración no sea inferior a seis meses, habiéndolo acreditado la solicitante con un informe de vida laboral y un contrato de trabajo; y
  • Resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

No obstante, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 452/2021, de 25 de marzo, este último requisito ha sido matizado por el Alto Tribunal, ya que amplía los medios de prueba para la acreditación de la relación laboral, como puede ser el certificado de vida laboral.

De esta forma, podríamos decir que, al cumplir con lo exigido legalmente, la Administración debe conceder esta solicitud de arraigo laboral, a no ser que otra disposición normativa lo impida. Por ello, procederemos a analizar si tienen fundamento estas razones expuestas por la Delegación del Gobierno. 

CAUSAS DE DENEGACIÓN

La Resolución deniega esta solicitud de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, basándose en dos grandes causas: 

  • La no acreditación de relaciones laborales en situación de regularidad, que sean superiores a seis meses

Para este primer motivo, la Administración argumentó que, al no habérsele concedido el asilo, la autorización para trabajar vencía en una determinada fecha y que lo trabajado de forma posterior no podría encuadrarse dentro de la legalidad. 

  • El incumplimiento de las horas mínimas establecidas para la jornada semanal

Para este segundo motivo, la Delegación del Gobierno, siguiendo las bases de la Instrucción SEM 1/2021, sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, recoge la necesidad de que la relación laboral presente una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global, y el salario percibido deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional que corresponda o el que proporcionalmente corresponda cuando se trate de contratos a tiempo parcial. 

CÓMO RECURRIR

Para rebatir el primer motivo señalado por la Administración, conviene subrayar en el recurso que se presentó recurso potestativo de reposición contra la resolución denegatoria de asilo. Por lo tanto, si la Administración no ha respondido dicho recurso, no puede devenir firme esta Resolución denegatoria de asilo, conservándose todos los derechos que se le concedió con la solicitud de asilo, entre ello, la autorización para trabajar. 

Así, conforme al artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 a los solicitantes no se les puede negar el derecho a trabajar, careciendo de fundamento el argumento utilizado por la Administración en la Resolución impugnada. 

Ahora bien, respecto al segundo motivo, sentencias como la del Tribunal Supremo nº 1184/2021, del 25 de marzo, subrayan que las instrucciones no son normas, ni pueden, en modo alguno, alterar su contenido tal y como se determina por la doctrina vinculante del TS. Por lo tanto, son muchos los pronunciamientos de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que rechazan el hecho de aplicar el cumplimento de las 30 horas semanales como elemento restrictivo para conceder el permiso de residencia. No obstante, pese a que no es requisito determinante al no encontrarse ni en Ley ni en la jurisprudencia, la solicitante sí que cumplía con este mínimo de horas, siempre que no se entienda finalizada esa autorización para trabajar como consecuencia de la denegación del asilo. 

Por lo tanto, vemos que los argumentos en los que se basó la Delegación del Gobierno para denegar el arraigo laboral carecen de fundamentación legal, y así se debe aclarar en el recurso que se interponga. 

CONCLUSIONES

El arraigo laboral, desde que se acordó, ha sido visto como una puerta abierta para la regularización de esos extranjeros que trabajaban careciendo de permiso de trabajo, siendo esta la vía para legalizar su situación. Por ello, llama la atención que la Administración justifique esta denegación señalando la causa que ha inspirado este tipo de arraigo

De esta forma, podemos concluir: 

  • Que la denegación de asilo no impide que puedas seguir trabajando, siempre que se recurra judicialmente con solicitud de medidas cautelares que suspendan la denegación de la autorización de trabajo;
  • Que se han ampliado los medios de prueba para poder acreditar la existencia de relaciones laborales;
  • Que no se puede acudir al cumplimiento de las 30 horas semanales como elemento restrictivo para conceder el permiso de residencia; y 
  • Que, si en la actualidad se concede al arraigo laboral para demostrar la existencia de relaciones laborales irregulares, también es posible acudir a este arraigo cuando el extranjero se encuentra en una situación regular, como es el solicitante de asilo. 

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